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ABOGADOS JUICIOS RAPIDOS ALCOHOLEMIAS
ABOGADOS ESPECIALISTAS JUICIOS RAPIDOS 902.99.58.51 - MADRID -

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26 de Abril, 2011 · General

JUICIOS RAPIDOS POR ALCOHOLEMIA

JUICIOS RÁPIDOS POR ALCOHOLEMIA -902.99.58.51

Que debe de saber

Cuando se comete delito contra la seguridad vial o seguridad del tráfico

En el artículo 379.2, del Codigo Penal español, se señala que, con las mismas penas del ápartado anterior, es decir prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años, el que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicos o bebidas alcoholicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligraos/litro o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos/litro

La conducción de vehículos a motor es una actividad que puede poner en grave peligro la vida y la integridad física de muchas personas, hasta llegar a convertirse en la actualidad en la primera causa de mortalidad en un segmento de edad de la población española; de ahí que, como sucede en muchas actividades potencialmente peligrosas, resulte plenamiente justificable que los poderes públicos, que deben velar por la vida en primer lugar de los ciudadanos, supediten el ejercicio de esta actividad al cumplimiento de severos requisitos.

Como funcionan los Juicios Rápidos

Es un procedimiento para aquellos delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o con cualquier otra pena, bien sean únicas, conjuntas o altarnativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía.

El proceso penal, se incoa o comienza en virtud de un atestado policial y que la Policia Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecen ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º Que se trate de delitos flagrantes, que es aque en el que se estuviera cometiendo o se acabase de cometer el delito cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

2º Que se trate de algunos de los siguientes delitos:

a) Delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitural, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 CP

B) Delitos de hurto

c) Delitos de robo

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos

e) Delitos contra la seguridad del tráfico

f) Delitos de daños referidos en el art.263 del CP

g) Delitos contra la salud publica previstos en el art.368.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en elos art. 270, 273, 274 y 275 CP.

Debe de tratarse de un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla

COMO SE ACTÚA EN ESTE TIPO DE DELITOS

La Policia cuando detecta un grado de alcoholemia superior al considerado como infracción administrativa, MAS DE 0,60 g/litro de alcohol en aire espirado, informará a la persona que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a la detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifiesta expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policia Judicial (Municipal, Guardia Civil, Mossor, etc) recabrá del Colegio de Abogados la designación de un letrado de Oficio.

Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia.

Se citará también a los testigos, en caso de existir, para que comparezcan ante el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia.

La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Todo conductor podrá solicitar pureba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que antes nos hemos referido.

Si la urgencia lo requiere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comnicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la correspondiente acta.

AUTOR: TUABOGADODEFENSOR.COM

ABOGADOS ESPECIALISTAS JUICIOS RÁPIDOS ALCOHOLEMIAS

TF.902.99.58.51

publicado por abogado069 a las 15:34 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
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