JUICIOS POR CONDUCCIÓN TEMERARIA
Respecto a las definiciones básicas de conducción temeraria, existen varios conceptos:
1º.- Temeridad es comportarse de modo arriesgado e imprudente.
2º.- Temeridad manifiesta es la que resulta patente para cualquiera, al suponer un desprecio absoluto de las reglas más evidentes, según las normas de la experiencia y el sentido común.
3º.- Imprudencia temeraria, en el ámbito de la circulación vial, es sinónimo de imprudencia grave, y equivale a comportarse con desprecio absoluto de las reglas de tráfico más elementales, cognoscibles y exigibles al conductor medio, poniendo de ese modo en peligro concreto la vida o integridad de las personas.
Y, por remisión al art.379.1 Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre vigente, es temeraria la conducción que supera los límites reglamentarios de velocidad y la conducción superando las tasas dedetección etílica reglamentariamente establecidas (inciso segundo del artículo.379.2 Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembrede dicho artículo).
De ese modo, se tipifica una concreta modalidad de conducción temeraria, si bien al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, ha de acudirse a la jurisprudencia, para apreciar, en cada caso, si estamos o no, ante tal conducta.
LA CONDUCCIÓN TEMERARIA COMO INFRACCIÓN REGLAMENTARIA
Las infracciones graves son las enumeradas en el art. 65.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV artículo.4 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial..
c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
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